Recientemente mis hermanos y yo hemos vendido un inmueble en España. Mis hermanos residen en España y yo vivo en el extranjero de manera permanente.
Me han dicho que al ser residente en el extranjero debo declarar la parte que me corresponde en menos de un mes, mientras que mis hermanos, al ser residentes en España, deberán declarar la ganancia patrimonial obtenida el próximo año cuando realicen la declaración de la renta anual.
Lo que ignoro es si debo declararlo en España o en mi país de residencia, ya que el dinero que me corresponde de la venta obviamente será ingresado en mi banco habitual aquí, ya que yo no tengo cuenta bancaria en España.
¿Podría ayudarme con esta duda?
Gracias
RESPUESTA “TRIBUTACIÓN VENTA INMUEBLE POR NO RESIDENTE”:
Las personas que no tienen su residencia fiscal en España están obligados a pagar aquí el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por las rentas obtenidas en territorio español. Es este un tema importante porque, en la mayoría de los casos, el obligado a ingresar el impuesto es la persona o entidad que realiza el pago, la cual debe realizar la retención correspondiente.
En el caso de compra de un inmueble a un no residente es obligatorio retenerle por parte del comprador una cantidad de dinero, equivalente al 3% del precio de compra, en concepto de retención a cuenta del IRNR para luego ingresarla en Hacienda y de esta manera garantizar el cobro del impuesto.
La declaración de dicha retención e ingreso posterior se realiza mediante el modelo 211, que es el modelo a utilizar por los adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, de bienes inmuebles situados en España a no residentes sin establecimiento permanente. La presentación de la declaración y el ingreso de la cantidad equivalente del 3% del precio de compra se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión del inmueble.
Una copia del justificante de pago de esta cantidad del 3% retenida se le entregará al no residente al que se le ha realizado la compra del inmueble, para que posteriormente se la descuente a la hora de declarar la ganancia obtenida por la venta.
Es decir, en este caso no es usted quien debe realizar esta primera declaración, sino el adquirente del inmueble por lo que a su parte corresponde, debiendo actuar de la forma que le he relatado en los párrafos anteriores. Posteriormente usted debe declarar la ganancia obtenida por la venta mediante el modelo 210, descontando el 3% retenido. El plazo para declarar la ganancia es de tres meses, contados a partir del término del plazo que tiene la persona que adquirió el inmueble para ingresar la retención (este plazo es, como se ha dicho anteriormente, de un mes desde la fecha de la venta).
En el caso de pérdidas patrimoniales o en el caso de que la retención practicada sea superior a la cuota que debería haberse ingresado, existe derecho a la devolución del exceso retenido. El procedimiento de devolución se inicia con la presentación del modelo de declaración 210.
La Administración puede practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Cuando la declaración se presente fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación. Si la liquidación provisional no se practica en el referido plazo, la Administración Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de ulteriores liquidaciones que pudieran resultar procedentes. Transcurridos los seis meses citados sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se añadirán a la cantidad pendiente de devolución los correspondientes intereses de demora.