Coeficientes de abatimiento ii

Coeficientes de abatimiento, segunda parte. Como lo prometido es deuda, tal como se dijo en el artículo anterior sobre los coeficientes de abatimiento, pasamos en este segundo artículo a exponer el segundo ejemplo de utilización de los mismos, en este caso con acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales. Al final del artículo se explicará también por qué no debes fiarte, por lo que a la venta de acciones se refiere, de los datos fiscales que te presenta hacienda en tu borrador de la Declaración de la Renta.

Ejemplo de uso de los coeficientes de abatimiento en acciones

Supongamos que el 17 de Octubre de 1992 se adquirieron 1.000 acciones de la compañía A, las cuales son admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, por un montante total (comisiones y canon de bolsa incluido) de 6.000€.

Igualmente, dicha compañía realizó el 1 de enero de 2010, una ampliación de capital liberada en la que realizaba la entrega de 1 acción por cada 50 acciones de las que se fuera propietario, de tal manera que corresponderán un total de 20 acciones que se sumarán a las 1.000 que ya se ostentaban, lo que hará que se dispongan de un total de 1.020 acciones de la citada compañía.

El 12 de febrero de 2014 se procede a la venta de las acciones, por las cuales se obtienen un total de 24.000€ (cantidad obtenida neta una vez descontados los gastos inherentes a la venta). Así mismo, el valor de cada una de las acciones a los efectos del Impuesto del Patrimonio a 31 de diciembre del año 2005 era de 16€.

Con todo lo anterior, en primer lugar se calcula cual es la ganancia patrimonial a imputar en la base imponible del ahorro, y finalmente cual será la cantidad total que se deberá tributar por la misma.

Antes de nada se calcula cual es el valor total de las acciones a los efectos del Impuesto del Patrimonio a 31 de diciembre de 2005, para así discriminar la cantidad a la que serán susceptibles de aplicar los coeficientes de abatimiento de la que no. Esta cantidad asciende a un total de:

1.000 acciones * 16€ / acción = 16.000€

lo que supone que la cantidad a la que se podrán aplicar los coeficientes de abatimiento será la diferencia entre esta cantidad anteriormente obtenida y el valor de compra, es decir:

16.000€ – 6.000€ = 10.000€

mientras que por otra parte, a la cantidad obtenida en la venta de las acciones que supera los 16.000€, no le serán aplicables los coeficientes de abatimiento, y por tanto se tratará de una ganancia patrimonial neta por la que se deberá tributar en su totalidad. Esta cantidad asciende a:

24.000€ – 16.000€ = 8.000€

Para saber la cantidad de los 10.000€ que se podrá ver reducida gracias a los coeficientes de abatimiento, se calculará el período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo, en número de años, a partir del tiempo que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso, lo que en este caso hace un total de 5 años. A continuación, y teniendo en cuenta que en el caso de las acciones la ganancia patrimonial se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos, el total de reducción es del:

(5 – 2) * 25% = 75%

Por tanto, la cantidad que se reducirá de los 10.000€ y que no deberá tributar como ganancia patrimonial ascenderá a:

10.000€ * 0,75 = 7.500€

o lo que es lo mismo, se deberá tributar por una cantidad igual a:

10.000€ – 7.500€ = 2.500€

lo que sumándole la cantidad anterior de 8.000€, supone que la ganancia patrimonial total por la venta de las acciones por la que se debe tributar asciende a:

8.000€ + 2.500€ = 10.500€

Tributación que será de, teniendo en cuenta la normativa correspondiente a este año 2014 (Disposición adicional 35ª de la LIRPF), que dicha cantidad formará parte de la base imponible del ahorro, y que esta coincidirá con la base liquidable del ahorro:

21% para los primeros 6.000€ = 1.260€

25% para cantidades que van desde 6.000,01€ hasta 24.000€ (en este caso hasta los 10.500€) = 1.125€

lo que hace un total de:

1.260€ + 1.125€ = 2.385€

Recomendación: Vigila si dispones de acciones antiguas

Por último, y tal como se ha comentado en el inicio de estos dos artículos, vamos a explicar por qué no debes fiarte, por lo que a la venta de acciones se refiere, de los datos fiscales que te presente hacienda en tu borrador de la Declaración de la Renta. Esperamos que esta explicación haga que si en alguna ocasión vendes unas acciones de tu propiedad adquiridas antes de 1994, realices tú mismo los cálculos y comprobaciones pertinentes de la cantidad que debes tributar.

El motivo por el cual no debes fiarte de esos datos no es otro que el siguiente: lo que hacienda te presenta a ti son los datos que anteriormente le ha proporcionado la entidad que realiza tu administración y custodia de valores, la cual, al tratarse de acciones antiguas (recuerda que estamos hablando de antes de 1994, cuando los ordenadores a gran escala estaban en proceso embrionario), en muchos casos no dispone del documento donde quedó registrada dicha compra, bien sea porque no dispone de registro informático de la misma, bien porque ha perdido el documento correspondiente. Al no disponer la entidad de dicho registro de compra, a la hora de realizar los cálculos de la cantidad a tributar por la ganancia patrimonial obtenida (que son los que pasa posteriormente a hacienda), ésta no aplica los coeficientes de abatimiento, lo que resulta que la cantidad a tributar te resulte más elevada de lo que en realidad debería ser.

Si crees que esto que te relatamos no es así, baste como ejemplo la información que proporciona la entidad “La Caixa” cuando como cliente on line se entra en el apartado de valores de dicha entidad, donde aparece este mensaje:

Para realizar el cálculo de las plusvalías se consideran las operaciones posteriores al 1.1.1997 para valores nacionales y al 1.1.2000 para valores internacionales. La cotización en estas fechas, respectivamente, será la utilizada en el cálculo cuando existan operaciones anteriores a las mismas”.

Es decir, implícitamente te dicen que no aplicarán los coeficientes de abatimiento, ya que para el cálculo de plusvalías no consideran operaciones anteriores al 1.1.1997 para el caso de valores nacionales y al 1.1.2000 para valores internacionales.

Hasta aquí está segundo artículo dedicado a los coeficientes de abatimiento, espero que junto al anterior te haya sido de utilidad y haya podido solventar alguna de las dudas que pudieras tener sobre este tema.

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